Micelio

Artículo 12

Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea, Que Procedan Del Escalafón De Suboficiales,, Tendrán Derecho A Una Prima De Especialistas", Que Se Pagará Así: Sub-Teniente Técnico 200,00 Teniente Técnico 250,00 Capitán Técnico 300,00 Mayor Técnico 350,00 Parágrafo

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, que procedan del escalafón de Suboficiales,, tendrán derecho a una prima de Especialistas", que se pagará así: Sub-Teniente Técnico 200,00 Teniente Técnico 250,00 Capitán Técnico 300,00 Mayor Técnico 350,00

Parágrafo

Los Suboficiales de la Fuerza Aérea, egresados de la Escuela de Clases Técnicas, tendrán derecho a una prima de Especialistas", que se pagará así: Suboficial Técnico Jefe 160,00 Suboficial Técnico Sub-Jefe 120,00 Suboficial Técnico Primero 30,00 Suboficial Técnico Segundo 40,00 Suboficial Técnico Tercero 20,00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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