°. Los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "ANTIGUEDAD" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "ANTIGUEDAD" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los diez (10) años,, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%).