Micelio

Artículo 6

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antiguedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "ANTIGUEDAD" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "ANTIGUEDAD" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los diez (10) años,, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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