Los Suboficiales • de vuelo de la Fuerza Aérea tendrán derecho a una prima de diez pesos ( 10,00) por hora de vuelo como tripulantes en aviones militares u oficiales, sin que dicha prima pueda exceder de ciento cincuenta pesos ( 150,00) mensuales.
Decreto 325 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Los Suboficiales • De Vuelo De La Fuerza Aérea Tendrán Derecho A Una Prima De Diez Pesos ( 10,00) Por Hora De Vuelo Como Tripulantes En Aviones Militares U Oficiales, Sin Que Dicha Prima Pueda Exceder De Ciento Cincuenta Pesos ( 150,00) Mensuales
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.