Micelio

Artículo 10

Los Suboficiales • De Vuelo De La Fuerza Aérea Tendrán Derecho A Una Prima De Diez Pesos ( 10,00) Por Hora De Vuelo Como Tripulantes En Aviones Militares U Oficiales, Sin Que Dicha Prima Pueda Exceder De Ciento Cincuenta Pesos ( 150,00) Mensuales

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales • de vuelo de la Fuerza Aérea tendrán derecho a una prima de diez pesos ( 10,00) por hora de vuelo como tripulantes en aviones militares u oficiales, sin que dicha prima pueda exceder de ciento cincuenta pesos ( 150,00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1959