Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión y sus beneficiarios, contribuirán para la Caja de Retiro con el valor total de la diferencia entre las actuales asignaciones de actividad, de retiro r pensiones y aquellas otras diferencias que resulten por razón de los aumentos que fija el presente Decreto, durante el primer mes en el que los expresados aumentos se paguen. (Adicionado por Decreto 972 de 1959).
Artículo 16
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión Y Sus Beneficiarios, Contribuirán Para La Caja De Retiro Con El Valor Total De La Diferencia Entre Las Actuales Asignaciones De Actividad, De Retiro R Pensiones Y Aquellas Otras Diferencias Que Resulten Por Razón De Los Aumentos Que Fija El Presente Decreto, Durante El Primer Mes En El Que Los Expresados Aumentos Se Paguen
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.