Micelio

Artículo 7

Los Oficiales Y Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales y los Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual del diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los lugares y las circunstancias en las que deba pagarse esta prima.

Parágrafo

La concurrencia de las dos causales enumeradas en este artículo no da derecho a la acumulación de la prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1959