Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Os Miembros De Las Fuerzas Militares, De Sus Beneficiarios O De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las asignaciones de retiro y las pensiones de os miembros de las Fuerzas Militares, de sus beneficiarios o de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.
Parágrafo 1
Las partidas de alimentación de que tratan los artículos 79 y 70 de los Decretos Legislativos Nos. 3220 de 1953 y 501 de 1955, respectivamente, quedan suprimidas como tales e incorporadas en los aumentos de los sueldos básicos fijados en los artículos l y 2° de este Decreto.
Parágrafo 2
Facúltase al Ministerio de Guerra para crear y reglamentar el funcionamiento de un fondo para provisiones a bordo de las Unidades a flote de la Armada Nacional. (Reglamentado. Véase Res. 159 de 1961).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.