Los Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que hayan sido. instruidos como buzos, tendrán derecho a una prima de "Buceria", la cual se liquidará por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, cuando buceen, así
Buzos Maestros 15,00
Buzos de Primera clase 10,00
Buzos de Segunda clase 7,00 Las fracciones menores de cuarenta y cinco (45) minutos serán pagadas proporcionalmente.