Micelio

Artículo 14

Los Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Hayan Sido

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que hayan sido. instruidos como buzos, tendrán derecho a una prima de "Buceria", la cual se liquidará por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, cuando buceen, así

a)

Buzos Maestros 15,00

b)

Buzos de Primera clase 10,00

c)

Buzos de Segunda clase 7,00 Las fracciones menores de cuarenta y cinco (45) minutos serán pagadas proporcionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1959