El personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas seguirá gozando de las primas y sobresueldos en la forma prevista en los Decretos 1172, 1594, 1908 y 2220 de 1955, 0304, 2174,, 2179, 2184 de 1956 y 2247 de 1957 y en las demás disposiciones que rijan al entrar en vigencia este Decreto.
Decreto 325 de 1959 →Vigente
Artículo 20
El Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Seguirá Gozando De Las Primas Y Sobresueldos En La Forma Prevista En Los Decretos 1172, 1594, 1908 Y 2220 De 1955, 0304, 2174,, 2179, 2184 De 1956 Y 2247 De 1957 Y En Las Demás Disposiciones Que Rijan Al Entrar En Vigencia Este Decreto
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.