°. Los Oficiales Generales y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a una partida mensual para gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico. Igualmente gozarán de una partida mensual para gastos de representación, equivalente al veinte por ciento (20%) del respectivo sueldo básico, los Coroneles y Tenientes Coroneles y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, mientras sean Profesores Internos de la Escuela Superior de Guerra o desempeñen cargos en los Estados Mayores e Inspecciones del Comando General de las Fuerzas Armadas y de los Comandos de Fuerza. También tendrán derecho a la misma partida el Director de la Escuela Superior de Guerra, el Ayudante General del Comando General, los Oficiales que desempeñen comisiones diplomáticas en el exterior, el Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico, el Comandante de la Base Aérea "Marco Fidel Suárez" y los Comandantes de Fuerza y de Brigada cuando no tengan el grado de General.
Decreto 325 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes En La Armada Tendrán Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.