Quedan derogados los artículos 64, 65, 66. 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 86 y 92, del Decreto Legislativo 3220 de 1953. Se exceptúan los
s Nos. 19, 29, 39, 49 y 59, del artículo 75 del mismo Decreto,. Así mismo deróganse los Decretos 0156 de 1957, 1353 de 1953. 0611 de 1955, 2305 de 1956 y las disposiciones que sobre la misma materia contempla el Decreto Legislativo 501 de 1955. Los Decretos 1172, 1594, 1908, 2220 de 1955, 0304, 2174, 2179 y 2184 de 1956 y 2247 de 1957 y demás normas sobre prima de clima y sobresueldos quedan derogados para el personal militar y vigentes para el personal civil.