Micelio

Artículo 1

Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Serán Los Siguientes: Subteniente 900,00 Teniente 1

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los sueldos básicos mensuales de los Oficiales del Ejército, de la Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada, serán los siguientes: Subteniente 900,00 Teniente 1. 000,00 Capitán 1. 150,00 Mayor 1.250,00 Teniente Coronel 1.350,00 Coronel 1.450,00 Brigadier General 1.550,00 Mayor General 1.650,00 Teniente General 1.850,00

Parágrafo

Los Tenientes Primeros (los.) y Segundos (2os.) de la Armada, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Tenientes y Subtenientes, respectivamente. (Derogado por Decreto Ley 252 de 1963). Cabo Segundo 400;00 Cabo Primero 500,00 Sargento Segundo 600,00 Sargento Vice-Primero 650,00 Sargento Primero 700,00 Sargento Mayor 750,00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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