DecretoVigente
Decreto 252 de 1963
Por el cual se reajustan los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Nacional Y De La Fuerza Aérea, Serán Los Siguientes: Subteniente O Teniente De Corbeta $ 12Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales Del Ejército, La Armada Nacional Y La Fuerza Aérea, Serán Los Siguientes: Cabo 2º O Marinero $ 5003La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares De Que Trata El Artículo Primero (1º) De La Ley 131 De 1961, Queda Fijada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)4Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Sueldo Básico Y Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; B) Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Especiales Y Tratamiento Médico, El Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso5A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Quedan Derogadas Y Modificadas Las Siguientes Disposiciones: Derogadas: Decreto- Ley 325 De 1959, Artículos 1º Y 2º Modificadas: Decreto - Ley 325 De 1959, Artículo 19 Ley 131 De 1961, Artículo 1º6El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero Del Año En Curso
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