Micelio

Artículo 1

Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Nacional Y De La Fuerza Aérea, Serán Los Siguientes: Subteniente O Teniente De Corbeta $ 1

Decreto 252 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos básicos mensuales de los Oficiales del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, serán los siguientes: Subteniente o Teniente de Corbeta $ 1.100.00 Teniente o Teniente de Fragata 1.250.00 Capitán o Teniente de Navío 1.450.00 Mayor o Capitán de Corbeta 1.650.00 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 1.800.00 Coronel o Capitán de Navío 1.950.00 Brigadier General o Contraalmirante 2.100.00 Mayor General o Vicealmirante 2.250.00 General o Almirante 2.500.00

Parágrafo

Los Tenientes Primeros (1ºs) y Segundos (2os) de la Armada Nacional, tendrán los mismos sueldos básicos fijados para Tenientes y Subtenientes, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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