º Los sueldos básicos mensuales de los Suboficiales del Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, serán los siguientes: Cabo 2º o Marinero $ 500.00 Cabo 1º, Suboficial 3º o Técnico 3º 650.00 Sargento 2º, Suboficial 2º o Técnico 2º 750.00 Sargento Viceprimero, Suboficial 1º o Técnico 1º 850.00 Sargento 1º, Suboficial Jefe o Técnico Subjefe 950.00 Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe 1.050.00
Decreto 252 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales Del Ejército, La Armada Nacional Y La Fuerza Aérea, Serán Los Siguientes: Cabo 2º O Marinero $ 500
Decreto 252 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.