Micelio

Artículo 2

Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales Del Ejército, La Armada Nacional Y La Fuerza Aérea, Serán Los Siguientes: Cabo 2º O Marinero $ 500

Decreto 252 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sueldos básicos mensuales de los Suboficiales del Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, serán los siguientes: Cabo 2º o Marinero $ 500.00 Cabo 1º, Suboficial 3º o Técnico 3º 650.00 Sargento 2º, Suboficial 2º o Técnico 2º 750.00 Sargento Viceprimero, Suboficial 1º o Técnico 1º 850.00 Sargento 1º, Suboficial Jefe o Técnico Subjefe 950.00 Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe 1.050.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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