Micelio

Artículo 3

La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares De Que Trata El Artículo Primero (1º) De La Ley 131 De 1961, Queda Fijada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

Decreto 252 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prima de actividad para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de que trata el artículo primero (1º) de la Ley 131 de 1961, queda fijada en un veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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