Micelio

Artículo 9

Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones Militares U Otra Clase De Aviones Oficiales Percibirán, Siempre Que Comprueben Haber Volado Durante Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales, Una Prima De Vuelo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Sueldo Básico Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Un Uno Por Ciento (1%) Por Cada Cien Horas Voladas, Hasta Completar Tres Mil (3

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea, en desempeño de sus funciones como tripulantes de aviones militares u otra clase de aviones oficiales percibirán, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas mensuales, una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) de sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada cien horas voladas, hasta completar tres mil (3.000), De tres mil (3.000) horas en adelante solo se computará el cero cinco por ciento (05%) por cada cien horas adicionales sin que el total de la prima de vuelo exceda' el sueldo básico del Oficial. Las horas voladas en aeronaves no convencionales, (retropropulsadas) se computarán dobles.

Parágrafo

Los Oficiales de vuelo de la Fuerza Aérea que desempeñen sus funciones como Instructores de pilotaje para los alumnos de la Escuela. Militar de Aviación, tendrán derecho a una prima adicional de doscientos pesos ( 200,00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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