Micelio

Artículo 5

La Prima De Alojamiento Para El Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar" Y Se Continuará Liquidando En La Forma Ya Establecida En Los Artículos 122 Del Decreto Legislativo N9 3220 De 1953 Y 103 Del Decreto Legislativo N° 501 De 1955

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prima de alojamiento para el personal militar en goce de asignación de retiro, se denominará en lo sucesivo "SUBSIDIO FAMILIAR" y se continuará liquidando en la forma ya establecida en los artículos 122 del Decreto Legislativo N9 3220 de 1953 y 103 del Decreto Legislativo N° 501 de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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