DecretoVigente
Decreto 2764 de 1978
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
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Historia de constitucionalidad
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1Fíjanse Los Cómputos Del -Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1979, En La Cantidad De Ciento Ocho Mil Doscientos Cincuenta Y Seis Millones Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Pesos Moneda Legal ($ 1082Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero De 1979, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por El Valor De Ciento Ocho Mil Doscientos Cincuenta Y Seis Millones Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Pesos ($ 1083No Podrán Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Entidades Afiliadas Al Fondo Nacional De Ahorro Para Efectos De La Administración De Cesantías De Sus Respectivos Empleados O Ex-Empleados, Cumplirán Rigurosamente Con Lo Dispuesto En Los Artículos 27, 29, 31, 32 Y 49 Del Decreto Extraordinario 3118 Dé 19685Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pasar Las Entidades Descentralizadas Nacionales De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959 Y Decreto-Ley 173 Da 1s566La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso7A Fin De Salvaguardar Los Principios Generales Del Presupuesto, Las Entidades De Las Tres Ramas Del Poder Público Que Reciban Ingresos Por Servicios Prestados O Por8El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentren Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizará Directamente Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas, Del Tesoro9Toda Solicitud De Crédito Adicional Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Aporten A Los Establecimientos Públicos Nacionales, A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Deberán Justificarse Plenamente Y Para ; Tal Efecto Acompañarán Los Siguientes Documentos Actualizados Y Refrendados Por El Auditor Fiscal Ante Cada Entidad: 1) Informe Sobre Ejecución Presupuestal A La Fecha De Sr Solicitud10Al Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1978, En El Balance Del Tesoro De La Nación Solo Se Incluirán Como Pasivos Las Obligaciones Que Correspondan A Contratos Perfeccionados Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Y Los Compromisos Adquiridos Antes De La Misma Fecha, Que Se Incluyan Como Reservas De Apropiaciones En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 122 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Siempre V Cuando Que En Uno Y Otro Caso, Los Suministros De Bienes O La Prestación De Servicios Se Haya Cumplido En Dicho Año11Las Entidades Que Forman Las Tres Ramas Del Poder Público Comprobarán Arte La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1978 Que Deban Ampararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reservas De Apropiaciones En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Exigir La12En El Balance Del Tesoro-No Podrán Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente, Previstos Dentro Del Acuerdo De Obligaciones Vigente Y Aprobados Por Los Jefes De División De Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre De 197813Las Reservas Presupuéstales Constituidas En Las Divisiones De Presupuesto De Los Organismo Que Forman Las Tres Ramas Del Poder Público Para Contratos Y Pedidos Curvos Suministro No Se Hubieren Efectuado O Por Obras Y Servicios No Ejecutados O Prestados Antes Del 31 De Diciembre De 1978 Serán Canceladas De Oficio, Decisión Que Se Comunicará Antes Del 31 De Enero Siguiente A La Contraloría General De La República14La Contraloría General De La República, De Común Acuerdo Con La Dirección General Del Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda A Fin De Eliminar Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1978 Aquellos Activos Y Pasivos Que No Con Escondan A Saldos Reales A Favor O A Cargo De La Nación15La Dirección General Del Presupuesto Podrá, Solicitar A La Contraloría General De La República La Constitución De Reservas En El Balance Del16Las Partidas Del Presupuesto De Gastos Que Lo Requieran Serán Distribuidas Mediante Resolución Originaria Y Suscrita Por El Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto17En La Distribución De Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Señale No Podrá Exceder La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación18Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio, Cuando Deban Ser Pagadas Per El Gobierno Nacional19Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales", 'servicios Públicos", "servicios De Comunicaciones" Y "arrendamientos20De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Que Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O- Funciones Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Les Distintas Despachos De La Administración21El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto- Queda Facultado Para Solicitar Toda La Información Que Crea Conveniente Y Cuando Lo Considere Necesario Sobre Las Plantas De Personal A Los Diferentes Organismos Que Componen Las Tres Ramas Del Poder Público22Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Especiales No Podrán Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje Al Exterior, Modificar Escalas De Viáticos, Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto23Las Entidades Que Comprenden Las Tres Ramas Del Poder Público Del Sector Central Requieren, Sin Excepción Para La Adquisición De Equipo De Oficina, Mobiliario Y Automotor, Autor Nación Previa Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto24Las Superintendencias, Fondos Especiales Y Unidades Administrativas Especiales Quedarán Suidas Para Su Manejo Presupuestal A Las Normas Establecidas En El 11 Decreto-Ley 294 De 197325Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Suministros Y Materiales Que Hagan Al Exterior O Dentro Del País Las Entidades Racionales Del Sector Central Y Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Inclusive Todos Los Fondos Rotatorios Y Especiales, Realizados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Además De La Estricta Observancia De Las Disposiciones Del Decreto 150 De -1976, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Previa De Los Jefes De División De Presupuesto Delegados Del Director General Del Presupuesto, Para Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera26Los Jefes De División De Presupuesto Delegados Del Director General Del Presupuesto Harán La Imputación Previa En Los Contratos Y Pedidos Que Tengan Apropiación Suficiente Para Atender Su Pago, Y Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento; Los Ordenadores Y Pagadores Responderán Personalmente De Los Desembolsos Que Efectúen Incumplimiendo Estas Normas, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar Según La Ley27Todo Aporte O Préstamo Del Presupuesto De Gastos, Solo Podrá Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Amenes Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República28Queda Absolutamente Prohibido En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Pin Previo Registro Del Compromiso Presupuestal Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto29La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos De Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia30Para Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para El Periodo De 1979 Se Clasificaran En Las Siguientes Formas: I Servicios Personales31Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados Y Solamente Para Tales Fines32Los Jefes De División De Presupuesto Delegados De La Dirección General Del Presupuesto De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportunamente33Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones Presupuestales Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas, Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente34Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular Y Las Previsiones Legales, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior35El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Hará Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Puedan Existir En El Presupuesto De 197936Las Universidades Nacionales Y Oficiales Que Reciban Aportes Del Presupuesto Nacional Deberán Remitir Sus Anteproyectos De Presupuesto Al Icfes Y Al Ministerio De Educación Nacional -Oficina Sectorial De Planeación Educativa- Para Su Visto Bueno, Quienes A Su Vez Darán Traslado De Los Mismos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Para Su Aprobación Definitiva37Las Instituciones De Educación Superior No Oficiales, A Quienes Se Les Asigne Partidas Específicas Para Inversión O Para Funcionamiento Deberán Presentar Al -Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Los Proyectos De Inversión Específicos Que Serán Financiados Con Tales Dineros Y El Icfes Llevará Un Control General, Como Le Corresponde, De Los Gastas Que Tales Institutos Hagan De Los Aportes Del Estado38De Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1979 Correspondientes Al Ministerio De Salud En Lo Referente A Aportes Para, Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo, Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 197639En Todas Las Divisiones Y Secciones Delegadas Del Presupuesto, Sin Excepción Alguna, Se Llevará La Contabilidad Y Se Ejercerá El Control De La Ejecución Presupuestal Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República40Las Solicitudes De Acuerdos De Gastos, Los Giros, Constitución De Reservas Y Cualquier Documento Que Afecte El Presupuesto Se Tramitará Por El Jefe Delegado De Presupuesto Ante La Respectiva Entidad, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Artículo 127 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Y En El Decreto-Ley 077 De 197641Cuando Las Entidades Que Estén Obligadas Por Su Carácter De Deudoras Directas, A Pagar Servicio De Obligaciones Externas Garantizadas Por La Nación Y No Lo Hicieren Oportunamente, El Gobierno Podrá Retener Sus Apropiaciones Y Acuerdos Del Presupuesto Vigente42Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Para La Cámara De Representantes Y El Senado De La República Serán Ordenadas Por El Presidente De La Respectiva Corporación, Previa Solicitud Escrita De La Mesa Directiva De La Comisión Correspondiente Y No Podrán Ser Destinados A Gastos Diferentes De Los Solicitados, Por Éstas43Las Entidades Beneficiadas Con Transferencias, Aportes Para Fomento De Desarrollo Regional O Auxilios Del Presupuesto Nacional A Las Cuales Se Les Compruebe El Reconocimiento O Pago De Comisionas Por El Cobro De Ellos, Se Les Suspenderá El Pago De Los Aportes44En Desarrollo De Lo Dispuesto En Las Leyes 25 De 1977 Y 30 De 1978 Establécese Un Plan Denominado "aportes Para El Plan Y Programa De Fomento A Empresas Utiles Y Benéficas De Desarrollo Regional" Con Las Apropiaciones Del Presupuesto Para 1979 Designadas Con La Misma Denominación Dada Por El Congreso Nacional, Que Serán Girados Por Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza De Manejo Del Tesorero O Representante Legal De La Entidad Que Tenga La Apropiación Del Aporte, Aprobada Por La Contraloría Generar De La República45Todo Pago De Aportes Para El Plan Y Programa De Fomento A Empresas Utiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Deberá Hacerse Por Conducto De La Tesorería General De La República Ó De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales46Cuando La Nación Autorice A Sus Oficinas Pagadoras Ubicadas En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Los Pagos De Los Aportes De Que Trata El Artículo 44 Del Presente Decreto, Éstos Deberán Consignarse De Inmediato En Cuenta De Ahorros A Nombre De La Entidad Beneficiada, En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O De Los Bancos Popular, Cafetero O Ganadero Que Funcionen En La Respectiva Región Y Para Girar Sobre Ellos Deben Llevar Las Firmas De Su Presidente O Vicepresidente, Del Tesorero Y Revisor Fiscal47El Pago De Aportes Para El Plan Y Programa Para El Fomento De La Educación Y La Cultura, Destinados A Funcionamiento En Los Niveles Elemental Y Medio Se Hará A Los Tesoreros De La Entidad O Plantel Favorecido Por Conducto, De La Tesorería General De La República O De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Con El Lleno De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 44 De Este Decreto, 59 De La Ley 25 De 1977 Y De Los Siguientes: A) Certificación De La Licencia De Funcionamiento Y Constancia De Que Cumplen Con Las Normas Legales Que Regulan El Precio De Las Matrículas Y Pensiones Y De Los Nombres E Identificación De Las Personas Que Ocupen La Dirección Y Tesorería Del Establecimiento Que Reciba El Aporte Del Estado48La Documentación Prevista En Los Artículos 47 Y 49 Del Presente Decreto, Se Presentará Ante Las Respectivas Oficinas Seccionales Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios49Las Instituciones De Educación Superior A Las Cuales Se Asignen Aportes Para El Plan Y Programa De Fomento De Desarrollo Regional De Funcionamiento, Llenarán Los Requisitos De Que Trata El Artículo 44 Del Presente Decreto Y Además Los Siguientes: A) Certificación De La Licencia, De Funcionamiento Y De Los Nombres O Identificación De Las Personas Que Ocupen La Rectoría Y Tesorería Del Establecimiento Que Reciba El Aporte50Los Aportes Para El Plan- Y Programa De Fomento A Hospitales, Puestos De Salud E Instituciones De Asistencia Social Se Girarán A Los Síndicos, Asistentes Administrativos O Tesoreros De Las Entidades Favorecidas, Por Conducto De Los Servicios Seccionales De Salud, Ante Los Cuales Se Comprobará El Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En El Artículo 44 Del Presente Decreto, Dando Aviso Al Ministerio De Salud51Cuando Se Trate De Aportes Para Programas, Que Deba Ejecutar Un Departamento, El Distrito Especial, Intendencia, Comisaría O Municipio Se Enviará A La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio O Departamento Administrativo, Correspondiente, Copia De La Ordenanza De La Asamblea, Del Acuerdo Del Concejo O En Su Defecto Del Decreto Del Gobernador, Alcalde Mayor, Intendente Comisario O Alcalde Municipal Eh Que Se Incluya El Aporte En El Presupuesto De Ingresos Y De Gastos De La Entidad Territorial, Además De La Fianza Respectiva Del Tesorero Debidamente Aprobada52Los Tesoreros O Representantes Legales De Las Entidades O Establecimientos Beneficiados Con Transferencias, Aportes Regionales O Auxilios Rendirán Cuentas Sobre El Manejo De Las Mismas A La Contraloría General De La República, A Más Tardar Seis (6) Meses Después De Haber Recibido El Pago53La Contraloría General De La República, Directamente O Por Delegación En Las Contralorías Departamentales O Municipales, Ejercerá El Control Fiscal De Todos Los Aportes Para Fomento Regional Y En Consecuencia, Vigilará Que Se Cumplan Las Normas Legales Y La Correcta Utilización De Los Mismos De Acuerdo A Los Objetivos Determinados En La Ley Del Presupuesto54Queda Terminantemente Prohibido El Giro Y Pago De Los Aportes De Que Trata El Artículo 44 Del Presente Decreto, Para: A) Personas Naturales, Fundaciones, Asociaciones Y Corporaciones, Entidades Tales Como Clubes Sociales, Sociedades De Amigos, Costureros, Centros Comerciales, Damas Voluntarias, Auxilios Mutuos, Centros De Nacionalidad Extranjera O Mixta O De Carácter Político, Programas Radiales De Prensa O Televisión, Diferentes A Los Programas Educativos Y Culturales55La Construcción De Carreteras Incluidas En El Capítulo Del Fondo Vial Nacional Correspondiente Al Artículo "construcción De Otras Carreteras" Con Apropiaciones Hasta De Un Millón De Pesos ($ 156El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Nueve (1979)
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