Las Universidades Nacionales y Oficiales que reciban aportes del Presupuesto Nacional deberán remitir sus anteproyectos de presupuesto al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional -Oficina Sectorial de Planeación Educativa- para su visto bueno, quienes a su vez darán traslado de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- para su aprobación definitiva.
Artículo 36
Las Universidades Nacionales Y Oficiales Que Reciban Aportes Del Presupuesto Nacional Deberán Remitir Sus Anteproyectos De Presupuesto Al Icfes Y Al Ministerio De Educación Nacional -Oficina Sectorial De Planeación Educativa- Para Su Visto Bueno, Quienes A Su Vez Darán Traslado De Los Mismos Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Para Su Aprobación Definitiva
Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.