Articulo 44. En desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 25 de 1977 y 30 de 1978 establécese un plan denominado "Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional" con las apropiaciones del Presupuesto para 1979 designadas con la misma denominación dada por el Congreso Nacional, que serán girados por los respectivos Ministerios y departamentos Administrativos, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos
Fianza de manejo del Tesorero o representante legal de la entidad que tenga la apropiación del aporte, aprobada por la Contraloría Generar de la República.
Presupuesto de Ingresos y de Egresos de la entidad o establecimiento beneficiado con el aporte, en que se incluya éste y forma como se utilizará.
Personería Jurídica de la entidad o, establecimiento beneficiado.
Certificado del Alcalde o autoridad competente en que conste que la entidad o establecimiento funciona normalmente, o que no ha dejado de existir.
Los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas útiles y benéficas de Desarrollo Regional, para gastos de inversión y dotación, deberán cumplir únicamente los requisitos de que trata este artículo.