Micelio

Artículo 43

Las Entidades Beneficiadas Con Transferencias, Aportes Para Fomento De Desarrollo Regional O Auxilios Del Presupuesto Nacional A Las Cuales Se Les Compruebe El Reconocimiento O Pago De Comisionas Por El Cobro De Ellos, Se Les Suspenderá El Pago De Los Aportes

Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades beneficiadas con transferencias, aportes para Fomento de Desarrollo Regional o auxilios del Presupuesto Nacional a las cuales se les compruebe el reconocimiento o pago de comisionas por el cobro de ellos, se les suspenderá el pago de los aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2764 de 1978