Micelio

Artículo 47

El Pago De Aportes Para El Plan Y Programa Para El Fomento De La Educación Y La Cultura, Destinados A Funcionamiento En Los Niveles Elemental Y Medio Se Hará A Los Tesoreros De La Entidad O Plantel Favorecido Por Conducto, De La Tesorería General De La República O De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Con El Lleno De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 44 De Este Decreto, 59 De La Ley 25 De 1977 Y De Los Siguientes: A) Certificación De La Licencia De Funcionamiento Y Constancia De Que Cumplen Con Las Normas Legales Que Regulan El Precio De Las Matrículas Y Pensiones Y De Los Nombres E Identificación De Las Personas Que Ocupen La Dirección Y Tesorería Del Establecimiento Que Reciba El Aporte Del Estado

Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de aportes para el Plan y Programa para el Fomento de la Educación y la Cultura, destinados a funcionamiento en los niveles elemental y medio se hará a los Tesoreros de la entidad o plantel favorecido por conducto, de la Tesorería General de la República o de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales con el lleno de los requisitos de que tratan los artículos 44 de este Decreto, 59 de la Ley 25 de 1977 y de los siguientes

a)

Certificación de la licencia de funcionamiento y constancia de que cumplen con las normas legales que regulan el precio de las matrículas y pensiones y de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte del Estado.

b)

Constancia de la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o del Alcalde Municipal de que ha comprobado con las correspondientes planillas firmadas por los padres, acudientes o alumnos que se adjudicó las becas, anotando además nombre, curso, edad, número de matrícula e identificación personal del estudiante becado. El valor de la beca será el mismo que cobra él plantel por matrícula y pensiones a estudiantes.

c)

Las becas completas o medias becas que deberá adjudicar cada plantel que reciba aporte para funcionamiento cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del valor del aporte nacional y su control estará a cargo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) o de las Secretarías o Inspecciones de Educación de las entidades territoriales respectivas.

d)

Los establecimientos adjudicantes de becas o que conceda exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Secretaría de Educación o Alcalde Municipal, la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar.

Parágrafo

Con los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional para funcionamiento, podrá efectuarse gastos de dotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2764 de 1978