El pago de aportes para el Plan y Programa para el Fomento de la Educación y la Cultura, destinados a funcionamiento en los niveles elemental y medio se hará a los Tesoreros de la entidad o plantel favorecido por conducto, de la Tesorería General de la República o de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales con el lleno de los requisitos de que tratan los artículos 44 de este Decreto, 59 de la Ley 25 de 1977 y de los siguientes
Certificación de la licencia de funcionamiento y constancia de que cumplen con las normas legales que regulan el precio de las matrículas y pensiones y de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte del Estado.
Constancia de la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o del Alcalde Municipal de que ha comprobado con las correspondientes planillas firmadas por los padres, acudientes o alumnos que se adjudicó las becas, anotando además nombre, curso, edad, número de matrícula e identificación personal del estudiante becado. El valor de la beca será el mismo que cobra él plantel por matrícula y pensiones a estudiantes.
Las becas completas o medias becas que deberá adjudicar cada plantel que reciba aporte para funcionamiento cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del valor del aporte nacional y su control estará a cargo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) o de las Secretarías o Inspecciones de Educación de las entidades territoriales respectivas.
Los establecimientos adjudicantes de becas o que conceda exenciones, deberán demostrar ante la correspondiente Secretaría de Educación o Alcalde Municipal, la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar.
Con los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional para funcionamiento, podrá efectuarse gastos de dotación.