Las instituciones de Educación Superior a las cuales se asignen aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de funcionamiento, llenarán los requisitos de que trata el artículo 44 del presente Decreto y además los siguientes
Certificación de la licencia, de funcionamiento y de los nombres o identificación de las personas que ocupen la Rectoría y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte.
Cuando el aporte se conceda para funcionamiento deberá comprobarse con las plantillas de becados en la forma prevista en el literal b) del artículo 47 del presente Decreto, que se ha concedido no menos del 60% del aporte en becas completas o medias becas.
La documentación será presentada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior quien avisará al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación, remitirá copia de la documentación al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), quien podrá designar visitadores para establecer el cumplimiento de las normas y utilización correcta del aporte nacional.