Micelio

Artículo 49

Las Instituciones De Educación Superior A Las Cuales Se Asignen Aportes Para El Plan Y Programa De Fomento De Desarrollo Regional De Funcionamiento, Llenarán Los Requisitos De Que Trata El Artículo 44 Del Presente Decreto Y Además Los Siguientes: A) Certificación De La Licencia, De Funcionamiento Y De Los Nombres O Identificación De Las Personas Que Ocupen La Rectoría Y Tesorería Del Establecimiento Que Reciba El Aporte

Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de Educación Superior a las cuales se asignen aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de funcionamiento, llenarán los requisitos de que trata el artículo 44 del presente Decreto y además los siguientes

a)

Certificación de la licencia, de funcionamiento y de los nombres o identificación de las personas que ocupen la Rectoría y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte.

b)

Cuando el aporte se conceda para funcionamiento deberá comprobarse con las plantillas de becados en la forma prevista en el literal b) del artículo 47 del presente Decreto, que se ha concedido no menos del 60% del aporte en becas completas o medias becas.

c)

La documentación será presentada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior quien avisará al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación, remitirá copia de la documentación al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), quien podrá designar visitadores para establecer el cumplimiento de las normas y utilización correcta del aporte nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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