Todo pago de Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional deberá hacerse por conducto de la Tesorería General de la República ó de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Para el pago de los aportes para Desarrollo Regional por Acción Comunal, las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales de los respectivos Municipios, además de los requisitos, de que trata el artículo anterior, exigirán al Tesorero la cuenta de cobro y copia autenticada del acta de elección de la Junta o Consejo Directivo.
Cuando se trate de partidas apropiadas para obras varias por Acción Comunal, éstas serán determinadas por la Junta de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo con el Promotor Regional o el Alcalde del Municipio correspondiente, previamente a la inversión de los fondos.