Micelio

Artículo 45

Todo Pago De Aportes Para El Plan Y Programa De Fomento A Empresas Utiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Deberá Hacerse Por Conducto De La Tesorería General De La República Ó De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales

Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional deberá hacerse por conducto de la Tesorería General de la República ó de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Para el pago de los aportes para Desarrollo Regional por Acción Comunal, las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales de los respectivos Municipios, además de los requisitos, de que trata el artículo anterior, exigirán al Tesorero la cuenta de cobro y copia autenticada del acta de elección de la Junta o Consejo Directivo.

Parágrafo

Cuando se trate de partidas apropiadas para obras varias por Acción Comunal, éstas serán determinadas por la Junta de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo con el Promotor Regional o el Alcalde del Municipio correspondiente, previamente a la inversión de los fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2764 de 1978