En el Balance del Tesoro-no podrán constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente, previstos dentro del Acuerdo de obligaciones vigente y aprobados por los Jefes de División de Presupuesto antes del 31 de diciembre de 1978. Los contratos en tramitación en dicha fecha pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho- período, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del Presupuesto.
Decreto 2764 de 1978 →Vigente
Artículo 12
En El Balance Del Tesoro-No Podrán Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente, Previstos Dentro Del Acuerdo De Obligaciones Vigente Y Aprobados Por Los Jefes De División De Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre De 1978
Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.