Articulo 54. Queda terminantemente prohibido el giro y pago de los aportes de que trata el artículo 44 del presente Decreto, para
Personas naturales, fundaciones, asociaciones y corporaciones, entidades tales como clubes sociales, sociedades de amigos, costureros, centros comerciales, damas voluntarias, auxilios mutuos, centros de nacionalidad extranjera o mixta o de carácter político, programas radiales de prensa o televisión, diferentes a los programas educativos y culturales. Se exceptúan las fundaciones, asociaciones y corporaciones que tengan carácter docente, de medicina asistencial, sociedades mutuarios de constructores y artesanos, entidades de ayuda mutua y solidaridad social, centrales obreras, sindicatos y cooperativas, asociaciones de profesionales y de técnicos.
Los aportes para Acción Comunal con destino diferente a ejecución de obras. En consecuencia, no podrán incluirse partidas para pago de becas por conducto de Juntas de Acción Comunal o transferir a través de las mismas aportes a entidades o personas diferentes de la Junta de Acción Comunal beneficiada. Se exceptúan los casos en que la Junta de Acción Comunal hiciere sociedad con entidades oficiales o traslade a éstas el aporte para la obtención de un servicio o la ejecución de una obra.