La documentación prevista en los artículos 47 y 49 del presente Decreto, se presentará ante las respectivas oficinas seccionales del instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios .Técnicos en el Exterior (ICETEX) los cuales comunicarán al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación y copia de los documentos serán remitidos a la Secretaría de Educación del Departamento, Distrito Especial, Intendencia o Comisaría respectiva, entidad que podrá designar visitadores para establecer el cumplimiento de las normas sobre adjudicación de becas. Donde no exista oficina seccional del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, la documentación se presentará en la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial, la cual avisará al Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación y remitirá copia a dicho Instituto en Bogotá, D. E.
Decreto 2764 de 1978 →Vigente
Artículo 48
La Documentación Prevista En Los Artículos 47 Y 49 Del Presente Decreto, Se Presentará Ante Las Respectivas Oficinas Seccionales Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios
Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.