Micelio

Artículo 46

Cuando La Nación Autorice A Sus Oficinas Pagadoras Ubicadas En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Los Pagos De Los Aportes De Que Trata El Artículo 44 Del Presente Decreto, Éstos Deberán Consignarse De Inmediato En Cuenta De Ahorros A Nombre De La Entidad Beneficiada, En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O De Los Bancos Popular, Cafetero O Ganadero Que Funcionen En La Respectiva Región Y Para Girar Sobre Ellos Deben Llevar Las Firmas De Su Presidente O Vicepresidente, Del Tesorero Y Revisor Fiscal

Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Nación autorice a sus oficinas pagadoras ubicadas en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, los pagos de los aportes de que trata el artículo 44 del presente Decreto, éstos deberán consignarse de inmediato en cuenta de ahorros a nombre de la entidad beneficiada, en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de los Bancos Popular, Cafetero o Ganadero que funcionen en la respectiva Región y para girar sobre ellos deben llevar las firmas de su Presidente o Vicepresidente, del Tesorero y Revisor Fiscal.

Parágrafo

El Contralor General de la República sancionará con multa por valor igual a dos meses de remuneración a los infractores de esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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