Cuando La Nación Autorice A Sus Oficinas Pagadoras Ubicadas En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Los Pagos De Los Aportes De Que Trata El Artículo 44 Del Presente Decreto, Éstos Deberán Consignarse De Inmediato En Cuenta De Ahorros A Nombre De La Entidad Beneficiada, En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero O De Los Bancos Popular, Cafetero O Ganadero Que Funcionen En La Respectiva Región Y Para Girar Sobre Ellos Deben Llevar Las Firmas De Su Presidente O Vicepresidente, Del Tesorero Y Revisor Fiscal
Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando la Nación autorice a sus oficinas pagadoras ubicadas en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, los pagos de los aportes de que trata el artículo 44 del presente Decreto, éstos deberán consignarse de inmediato en cuenta de ahorros a nombre de la entidad beneficiada, en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de los Bancos Popular, Cafetero o Ganadero que funcionen en la respectiva Región y para girar sobre ellos deben llevar las firmas de su Presidente o Vicepresidente, del Tesorero y Revisor Fiscal.
Parágrafo
El Contralor General de la República sancionará con multa por valor igual a dos meses de remuneración a los infractores de esta norma.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.