Articulo 50. Los aportes para el plan- y programa de fomento a hospitales, puestos de salud e instituciones de asistencia social se girarán a los Síndicos, Asistentes Administrativos o Tesoreros de las entidades favorecidas, por conducto de los Servicios Seccionales de Salud, ante los cuales se comprobará el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 44 del presente Decreto, dando aviso al Ministerio de Salud.
Artículo 50
Los Aportes Para El Plan- Y Programa De Fomento A Hospitales, Puestos De Salud E Instituciones De Asistencia Social Se Girarán A Los Síndicos, Asistentes Administrativos O Tesoreros De Las Entidades Favorecidas, Por Conducto De Los Servicios Seccionales De Salud, Ante Los Cuales Se Comprobará El Cumplimiento De Los Requisitos Contemplados En El Artículo 44 Del Presente Decreto, Dando Aviso Al Ministerio De Salud
Decreto 2764 de 1978 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
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Historia constitucional
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