De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional o que autorice nuevos gastos, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva o cuando se creen cargos paralelos o- funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, en les distintas despachos de la Administración.
Asimismo, la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo del Servicio Civil resolverán conjuntamente y se abstendrán de dar curso a cualquier acto reformatorio que sobre Plantas de Personal pretendan adoptar los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional cuando se encuentre que la medida crea graves desequilibrios salariales, o no va amparada en la ampliación o establecimiento de un nuevo servicio, o se considere a todas luces inconveniente para la buena marcha de la Administración. Para el efecto las entidades mencionadas establecerán los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.