Micelio
DecretoVigente

Decreto 2758 de 1945

Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Ministerio De Minas Y Petróleos Procederá A Celebrar Nuevos Contratos De Explotación De Los Sectores O Grupos De Minas En Que Se Dividan Las De Propiedad Nacional A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 72 De 1939, Señalando Previamente Un Término Prudencial Para La Presentación De Propuestas2Los Grupos De Minas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Además Incluyen Los Molinos Actuales Para Efectos De La Contratación, Quedarán Formados Así: A) Grupo Norte Inferior: Comprende El Molino Infierno Y Las Minas Conocidas Con Los Nombres De Maruja Zancudero, Verónica Y Villonza, Hasta El Nivel Del Piso De La Gartner; Y Además, Todas Aquellas Que Estén Dentro De Los Niveles De Maruja Y La Gartner Y Tengan Con Las Minas Anteriormente Citadas, Alguna Conexión3Las Demás Minas No Comprendidas En Los Grupos Principales De Que Habla El Artículo Anterior, Podrán Ser Contratadas O Explotadas Mediante Permisos, Dando Preferencia Para Ello A Los Mineros Que En La Actualidad Las Trabajen, Y Los Contratos Que Al Efecto Se Celebren O Los Permisos Que Se Acuerden, Quedarán Sometidos En Sus Delineamientos Generales A Las Disposiciones De Este Decreto4La Duración De Los Contratos De Que Habla El Artículo 1º De Este Decreto Será De Siete (7) Años, Prorrogables Por Mutuo Acuerdo De Las Partes Contratantes5Tanto Los Contratos De Explotación Para Los Sectores Principales Como Los Contratos De Labores En Participación O Pequeños Contratos, Únicamente Podrán Ser Renunciados Por Los Contratistas Cuando Comprueben Que Los Minerales Arrendados No Son Económicamente Explotables6Las Propuestas Se Recibirán Hasta Dos (2) Meses Después De La Publicación En El Diario Oficial Del Presente Decreto7Las Propuestas De Contrato De Explotación De Las Minas, Deberán Remitirse Al Secretario General Del Ministerio De Minas Y Petróleos, En Sobre Cerrado Y Lacrado, Especificando Claramente En El Que Se Trata De Una Propuesta De Contrato8Si Se Recibieren Varias Propuestas Sobre Un Mismo Sector O Grupo De Minas, El Ministerio Escogerá Con Cuál De Los Proponentes Prefiere Contratar, Teniendo En Cuenta Las Ventajas Efectivas Que Se Ofrezcan A Favor Del Estado, La Capacidad Técnica Y Financiera De Los Proponentes, Su Efectiva Experiencia En El Ramo De Minas De Veta Y La Garantía En La Eficiencia De La Explotación9Las Propuestas Deberán Hacerse Sobre Las Bases Señaladas En El Presente Decreto, Las Cuales Se Harán Conocer Profusamente En Tiempo Oportuno10Artículo 1011Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Vigencia Del Convenio El Contratista Deberá Presentar Para Su Aprobación, A La Dirección De Las Minas, El Proyecto Técnico De Montaje Con Las Especificaciones Debidas12Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Celebración Del Contrato, El Contratista Deberá Dar Una Garantía De Dos Mil Pesos ($ 213En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraidas Por El Contratista, El Director Podrá Imponer Multas Sucesivas Desde $ 50 Hasta $ 500, Según La Gravedad Del Caso, Y Sin Perjuicio De Que El Ministerio Declare La Caducidad Del Respectivo Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello14En Los Contratos De Explotación Se Estipularán Como Causales De Caducidad, Además De Las Señaladas En El Artículo 254 Del Código Contencioso Administrativo, Las Siguientes: A) El Traspaso Del Contrato Directa O Indirectamente A Otra Persona Natural O Jurídica, Sin Previo Permiso Del Ministerio De Minas Y Petróleos15La Declaratoria De Caducidad Será Dictada Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Pero Antes De Hacerlo Pondrá En Conocimiento Del Contratista La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse; El Contratista Dispondrá De Un Término De Treinta (30) Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa16En Caso De Declaratoria De Caducidad, Sea Cual Fuere El Motivo De Ella, El Contratista No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno, Y Cuando Menos Depositados Como Garantía Que Se Devengue A Partir De La Fecha De Aquella Declaración, Serán Retenidos Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada17En Los Contratos Se Estipulará Que El Gobierno Podrá Tomo En Todo Tiempo Las Providencias Que Estime Convenientes Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos, Instalaciones Y Dependencias De La Empresa18La Participación Nacional En Estos Contratos No Será Inferior Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Producto Bruto, En Aquellos En Que El Contratista Recibe Equipo De Laboreo, Como Molino, Planta De Cianuración, Elementos De Transporte, Herramientas, Etc19Al Vencerse El Plazo Del Contrato, Todos Los Inmuebles Adquiridos Y Construidos Para El Servicio De La Empresa, Así Como Los Muebles Destinados Por El Contratista O Por Quien Sus Derechos Represente A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Los Yacimientos Y Sus Equipos, El Material En Laboreo, Los Enseres Y Maquinarias De Exploración Y Explotación, Y Beneficio De Los Minerales, Los Elementos De Transporte, Vías De Comunicación Y Locomoción, Los Teléfonos Y Todo Lo Destinado A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio De La Nación A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación O Por Parte De Ésta A Favor Del Arrendatario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Elementos20La Misma Reversión Tendrá Lugar Por La Declaratoria Legal De Caducidad De Los Contratos Y Como Consecuencia De Ella, Y En Este Caso La Posesión La Tomará El Gobierno Tan Pronto Como La Providencia En Que Se Declare La Caducidad Esté Ejecutoriada21Antes De Vencerse El Término Del Contrato O De Declararse La Caducidad, El Gobierno Podrá Tomar Las Providencias Conservativas Que Juzgue Necesarias Para Asegurar La Efectividad Del Derecho De Reversión Establecido A Favor De La Nación22El Director Hará La Venta De Las Barras Y Deducirá De Su Valor Todos Los Gastos Por Ella Ocasionados, Tales Como Los De Empaque, Transporte, Seguros, Fundición Y Ensayes Y Los Demás Que Cobre La Casa De Moneda23Para La Comprobación De Los Porcentajes De Extracción De Los Metales Preciosos, Y En General Para Estudio De Los Minerales, Arenas, Concentrados, Colas De Cianuración, Etc24Los Contratistas Entregarán A La Dirección Todo El Oro Libre, Los Precipitados De Cianuración, Y Demás Productos Que Obtuvieren En El Beneficio De Los Minerales25Los Contratistas Pagarán Una Parte De Los Gastos De Sostenimiento Y Reparación De Las Acequias Que Surtan De Agua A Los Molinos De Las Minas, Liquidados A Prorrata Entre Los Distintos Contratistas Y Proporcionalmente Al Producto Recibido Por Cada Uno De Ellos26La Dirección Prestará A Los Contratistas Y A Sus Dependientes Los Servicios Médicos Necesarios Y Les Suministrará Las Drogas Que Les Sean Prescritas, Pero El Valor De Éstas Lo Pagarán Dichos Contratistas De Acuerdo Con Los Comprobantes Respectivos27Todo Obrero O Empleado De La Administración O De Los Contratistas, Antes De Entrar A Prestar Sus Servicios O De Figurar En La Nómina Respectiva, Deberá Inscribirse En La Administración, Presentando El Correspondiente Certificado De Sanidad, Expedido Por El Médico De La Empresa, Requisito Sin El Cual No Será Recibido En Los Trabajos28Son Funciones Del Director: A) Nombrar El Personal Subalterno Indispensable, Y Fijar Sus Asignaciones Correspondientes, Por Medio De Resoluciones Que Para Su Validez Requieren La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Petróleos29La Ocupación De Los Terrenos De La Ubicación De Las Minas, Para Los Efectos De Construcción Y Demás Obras Necesarias Para El Servicio De La Empresa, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En El Artículo 78 Del Decreto 1343 De 193730La Contraloría General De La República, Determinará La Cuantía De Las Fianzas Que Deban Prestar El Director General Y Los Empleados De Manejo Y Aquel Y Éstos, Quedarán Sujetos A La Fiscalización Que Según La Ley Y Los Reglamentos Exija Tal Entidad31El Ministerio De Minas Y Petróleos Ejercerá, Por Medio De La Sección Séptima, Minas Y Salinas, La Supervigilancia Y Control De Las Explotaciones A Que Se Refiere Este Decreto, En Todos Sus Aspectos32Las Minas A Que Se Refiere El Artículo 4º De La Ley 72 De 1939 Continuarán Rigiéndose Por Lo Dispuesto En El Decreto 1322 De 194433Los Contratos Celebrados De Conformidad Con El Decreto Número 461 De 1940 Y Cuyo Término De Duración Está Para Expirar, Podrán Subsistir En Las Mismas Condiciones Estipuladas, Hasta La Fecha De Entrega De Los Respectivos Grupos A Los Nuevos Contratistas34Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03

Firmas