Micelio

Artículo 22

El Director Hará La Venta De Las Barras Y Deducirá De Su Valor Todos Los Gastos Por Ella Ocasionados, Tales Como Los De Empaque, Transporte, Seguros, Fundición Y Ensayes Y Los Demás Que Cobre La Casa De Moneda

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director hará la venta de las barras y deducirá de su valor todos los gastos por ella ocasionados, tales como los de empaque, transporte, seguros, fundición y ensayes y los demás que cobre la Casa de Moneda. Del remanente deducirá el valor del porcentaje que corresponda a la Nación en el producto de las minas, de acuerdo con cada contrato, y entregará a cada contratista su respectiva participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 1945