Micelio

Artículo 28

Son Funciones Del Director: A) Nombrar El Personal Subalterno Indispensable, Y Fijar Sus Asignaciones Correspondientes, Por Medio De Resoluciones Que Para Su Validez Requieren La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director

a)

Nombrar el personal subalterno indispensable, y fijar sus asignaciones correspondientes, por medio de resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos.

b)

Conservar los equipos existentes y los demás que se instalen, y conservar y reparar los edificios, plantas, etc., y demás bienes de propiedad de la Nación.

c)

Supervigilar la explotación de los bosques nacionales anexos a las minas, cuidando de su conservación y repoblación.

d)

Exigir el oportuno sostenimiento de las acequias, acueductos, equipos, plantas, instalaciones, etc., cuando tal tarea corresponda a los contratistas de explotación.

e)

Administrar las casas y locales de propiedad nacional existentes en las minas y que no sean necesarios para los servicios a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 40 de 1938.

f)

Vigilar, dirigir y controlar el fiel cumplimiento de las leyes sociales en cuanto dependa de los contratistas; y cumplir las mismas leyes en cuanto al personal a su cargo.

g)

Vigilar, dirigir y controlar las operaciones de beneficio; pesar el producto de cada molida, asegurar y remitir estos productos a los laboratorios de fundición y ensayes, y recibir, liquidar y distribuir el correspondiente valor.

h)

Guardar y administrar los dineros y demás bienes de la empresa. i). Pagar las participaciones de los contratistas de explotación, los servicios de administración en todas sus dependencias y el costo del seguro, remisión, fundición y ensayes de las remesas periódicas. j) Hacer los análisis de laboratorio indispensables para el control de las operaciones de beneficio, y en general para la determinación de la riqueza de los minerales. k) Elaborar los presupuestos trimestrales de ingresos y egresos, los cuales deben tener como base principal, el producto en el trimestre anterior de las minas y demás bienes nacionales que estén bajo su cuidado. l) Dictar las resoluciones de traslado que sean necesarias en el presupuesto de cada trimestre, dando aviso oportuno al Ministerio de Minas y Petróleos, para la confirmación de la providencia, antes de terminarse el ejercicio presupuestal. ll) Rendir un informe mensual detallado sobre la marcha de la empresa, no solamente sobre estadística y producción de las minas, gastos en estas, etc., sino también sobre los resultados de la explotación de ellas y la manera como se cumplen los contratos. m) Dirigir la contabilidad industrial de la empresa y llevar la estadística que requiera el buen manejo del negocio. n) Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas establecidas por ésta, las cuentas comprobadas de todos los gastos hechos durante el mes a que se refieran dichas cuentas. ñ) Levantar y llevar al día los planos topográficos e interiores de las minas. o) Someter a la previa aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos todos los proyectos sobre mejoras, adiciones, construcciones, etc., que sea necesario emprender para la buena marcha de la administración, y cumplir todas las órdenes que el Ministerio le imparta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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