Micelio

Artículo 19

Al Vencerse El Plazo Del Contrato, Todos Los Inmuebles Adquiridos Y Construidos Para El Servicio De La Empresa, Así Como Los Muebles Destinados Por El Contratista O Por Quien Sus Derechos Represente A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Los Yacimientos Y Sus Equipos, El Material En Laboreo, Los Enseres Y Maquinarias De Exploración Y Explotación, Y Beneficio De Los Minerales, Los Elementos De Transporte, Vías De Comunicación Y Locomoción, Los Teléfonos Y Todo Lo Destinado A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio De La Nación A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación O Por Parte De Ésta A Favor Del Arrendatario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Elementos

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al vencerse el plazo del contrato, todos los inmuebles adquiridos y construidos para el servicio de la empresa, así como los muebles destinados por el contratista o por quien sus derechos represente a la exploración y explotación de las minas y beneficio de los minerales, los yacimientos y sus equipos, el material en laboreo, los enseres y maquinarias de exploración y explotación, y beneficio de los minerales, los elementos de transporte, vías de comunicación y locomoción, los teléfonos y todo lo destinado a la exploración y explotación de las minas y beneficio de los minerales, pasarán al dominio de la Nación a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación o por parte de ésta a favor del arrendatario, quedando autorizado el Gobierno para tomar inmediatamente posesión material de tales elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 1945