Micelio

Artículo 21

Antes De Vencerse El Término Del Contrato O De Declararse La Caducidad, El Gobierno Podrá Tomar Las Providencias Conservativas Que Juzgue Necesarias Para Asegurar La Efectividad Del Derecho De Reversión Establecido A Favor De La Nación

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de vencerse el término del contrato o de declararse la caducidad, el Gobierno podrá tomar las providencias conservativas que juzgue necesarias para asegurar la efectividad del derecho de reversión establecido a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 1945