Todo obrero o empleado de la Administración o de los contratistas, antes de entrar a prestar sus servicios o de figurar en la nómina respectiva, deberá inscribirse en la Administración, presentando el correspondiente certificado de sanidad, expedido por el médico de la empresa, requisito sin el cual no será recibido en los trabajos. Esta disposición y las demás que afecten los contratos de trabajo o que a ellos se refieran se harán conocer por medio de carteles permanentes fijados en lugares visibles y apropiados.
Decreto 2758 de 1945 →Vigente
Artículo 27
Todo Obrero O Empleado De La Administración O De Los Contratistas, Antes De Entrar A Prestar Sus Servicios O De Figurar En La Nómina Respectiva, Deberá Inscribirse En La Administración, Presentando El Correspondiente Certificado De Sanidad, Expedido Por El Médico De La Empresa, Requisito Sin El Cual No Será Recibido En Los Trabajos
Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.