Micelio

Artículo 27

Todo Obrero O Empleado De La Administración O De Los Contratistas, Antes De Entrar A Prestar Sus Servicios O De Figurar En La Nómina Respectiva, Deberá Inscribirse En La Administración, Presentando El Correspondiente Certificado De Sanidad, Expedido Por El Médico De La Empresa, Requisito Sin El Cual No Será Recibido En Los Trabajos

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo obrero o empleado de la Administración o de los contratistas, antes de entrar a prestar sus servicios o de figurar en la nómina respectiva, deberá inscribirse en la Administración, presentando el correspondiente certificado de sanidad, expedido por el médico de la empresa, requisito sin el cual no será recibido en los trabajos. Esta disposición y las demás que afecten los contratos de trabajo o que a ellos se refieran se harán conocer por medio de carteles permanentes fijados en lugares visibles y apropiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 1945