º El Ministerio de Minas y Petróleos procederá a celebrar nuevos contratos de explotación de los sectores o grupos de minas en que se dividan las de propiedad nacional a que se refiere el artículo 1º de la Ley 72 de 1939, señalando previamente un término prudencial para la presentación de propuestas. Los contratos, para su validez, solo requieren la aprobación del Ministro.
Decreto 2758 de 1945 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Minas Y Petróleos Procederá A Celebrar Nuevos Contratos De Explotación De Los Sectores O Grupos De Minas En Que Se Dividan Las De Propiedad Nacional A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 72 De 1939, Señalando Previamente Un Término Prudencial Para La Presentación De Propuestas
Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.