En los contratos de explotación se estipularán como causales de caducidad, además de las señaladas en el artículo 254 del Código Contencioso administrativo, las siguientes
El traspaso del contrato directa o indirectamente a otra persona natural o jurídica, sin previo permiso del Ministerio de Minas y Petróleos.
El incumplimiento de las leyes sociales.
El ejecutar cualquier acto que implique fraude a la Nación.
El incumplimiento de las disposiciones del Director en relación con la correcta explotación de las minas.
El no entregar oportunamente a la Dirección el oro libre, los prescipitados de cianuración y todo otro concentrado en el proceso de beneficio.
El abandono total de la empresa por un término no menor de treinta (30) días.
El no presentar el prospecto de montaje o no instalar este dentro de los plazos señalados en el artículo 11. h). El no constituir la caución prendaria o preponer su monto dentro de los términos fijados en los artículos 12 y 13 de este Decreto.