Micelio

Artículo 14

En Los Contratos De Explotación Se Estipularán Como Causales De Caducidad, Además De Las Señaladas En El Artículo 254 Del Código Contencioso Administrativo, Las Siguientes: A) El Traspaso Del Contrato Directa O Indirectamente A Otra Persona Natural O Jurídica, Sin Previo Permiso Del Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos de explotación se estipularán como causales de caducidad, además de las señaladas en el artículo 254 del Código Contencioso administrativo, las siguientes

a)

El traspaso del contrato directa o indirectamente a otra persona natural o jurídica, sin previo permiso del Ministerio de Minas y Petróleos.

b)

El incumplimiento de las leyes sociales.

c)

El ejecutar cualquier acto que implique fraude a la Nación.

d)

El incumplimiento de las disposiciones del Director en relación con la correcta explotación de las minas.

e)

El no entregar oportunamente a la Dirección el oro libre, los prescipitados de cianuración y todo otro concentrado en el proceso de beneficio.

f)

El abandono total de la empresa por un término no menor de treinta (30) días.

g)

El no presentar el prospecto de montaje o no instalar este dentro de los plazos señalados en el artículo 11. h). El no constituir la caución prendaria o preponer su monto dentro de los términos fijados en los artículos 12 y 13 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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