Micelio

Artículo 15

La Declaratoria De Caducidad Será Dictada Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, Pero Antes De Hacerlo Pondrá En Conocimiento Del Contratista La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse; El Contratista Dispondrá De Un Término De Treinta (30) Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaratoria de caducidad será dictada por el Ministerio de Minas y Petróleos, pero antes de hacerlo pondrá en conocimiento del contratista la causal o causales en que haya de fundarse; el contratista dispondrá de un término de treinta (30) días para rectificar o subsanar las faltas de que se le acuse o para formular su defensa. Tanto la notificación de la existencia de la causal o causales de caducidad, como la declaratoria de ésta, se hará personalmente al contratista, y si esto no fuere posible, mediante aviso fijado por el Director, delante de testigos, en el edificio del molino a que se refiere el contrato, aviso que cumplirá sus efectos al séptimo día de su fijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 1945