Micelio

Artículo 10

Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán obligaciones de los contratistas, las siguientes. 1ª Obrar de acuerdo con la Dirección de las Minas, sometiendo sus prospectos y planes de explotación que vayan a emprender, a la aprobación del Director. 2ª Ejecutar las obras necesarias para asegurar la conservación efectiva de las minas y la defensa de los trabajadores, de conformidad con las órdenes que imparta la Dirección. 3ª Avanzar los trabajos de explotación interna, de conformidad con las normas que señale la Dirección, y de acuerdo con la técnica, especialmente con el objeto de dejar intactos los bloques de mineral necesarios para asegurar la estabilidad absoluta de la mina. 4ª Cumplir con todas las disposiciones sobre prestaciones sociales que se hallen vigentes o se dicten en el futuro. 5ª Beneficiar como mínimo treinta (30) toneladas diarias de mineral en cada uno de los sectores que se reciban con montaje. 6ª Someterse al sistema de vigilancia y control que el Director crea necesario establecer en cada mina o sector. 7ª Suministrar a la Dirección de las Minas todos los datos necesarios para la contabilidad, estadística y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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