La participación nacional en estos contratos no será inferior al veinticinco por ciento (25%) del producto bruto, en aquellos en que el contratista recibe equipo de laboreo, como molino, planta de cianuración, elementos de transporte, herramientas, etc., y no inferior al quince por ciento (15%) del producto bruto en aquellos otros en que las condiciones de equipo sean distintas y en los cuales el contratista tenga que hacer montajes para el laboreo de las minas.
Decreto 2758 de 1945 →Vigente
Artículo 18
La Participación Nacional En Estos Contratos No Será Inferior Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Producto Bruto, En Aquellos En Que El Contratista Recibe Equipo De Laboreo, Como Molino, Planta De Cianuración, Elementos De Transporte, Herramientas, Etc
Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.