Los Contratos Celebrados De Conformidad Con El Decreto Número 461 De 1940 Y Cuyo Término De Duración Está Para Expirar, Podrán Subsistir En Las Mismas Condiciones Estipuladas, Hasta La Fecha De Entrega De Los Respectivos Grupos A Los Nuevos Contratistas
Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos celebrados de conformidad con el Decreto número 461 de 1940 y cuyo término de duración está para expirar, podrán subsistir en las mismas condiciones estipuladas, hasta la fecha de entrega de los respectivos grupos a los nuevos contratistas. A este efecto, los actuales contratistas manifestarán por escrito al Director de las Minas dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, su intención de hacer uso de esta facultad.
Parágrafo
Celebrados los nuevos contratos, el Director de las Minas hará saber por escrito a los actuales contratistas, y con ocho 88) días de anticipación, la fecha en que deban entregar sus respectivos sectores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.