Micelio
DecretoVigente

Decreto 272 de 1920

Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Los Contratos Que Se Celebren Sobre Exportación De Bosques Nacionales, El Concesionario Deberá Determinar El Puerto Por Donde Haga La Explotación De Los Productos Provenientes De Los Bosques Nacionales2Los Concesionarios De Explotación De Bosques Deberá Pagar A La Respectiva Administración De Aduana El Porcentaje Correspondiente A La Nación3El Porcentaje Correspondiente A La Nación Se Liquidara Sobre El Valor Del Aseguro Marítimo, Teniendo En Cuenta En Cada Caso, El Precio Corriente En El Mercado Más Cercano Del Bosque Donde El Producto Haya Sido Recolectado, Y En Su Defecto, El Precio Corriente En El Mercado A Que Se Destinen Los Productos Forestales4Los Concesionarios De Explotación De Bosques Deberá Presentar A La Aduana Respectiva El Comprobante De Aseguro Marítimo Y Del Manifiesto O Planilla De Exportación5Los Concesionarios De Explotación De Bosques Nacionales Requerirán; Cuando La Venta De Los Productos De Estos Se Haga Dentro Del País, Un Comprobante De La Operación Efectuada En Cada Caso, Con La Firma Del Comprador Y El Visto Bueno Del Alcalde O Corregidor Respectivo, Quien De Esta Manera Certificará Acerca De La Realidad De La Operación Efectuada6Los Concesionarios Deberán Llevar Una Relación Completa De Los Productos Extraídos De Los Bosques Nacionales Y De La Destinación Que Se Les Diere A Tales Productos, Comprobando Las Ventas O Transacciones Hechas Dentro Del País, Con El Certificado De Que Habla El Artículo Anterior, Y Las Exportaciones Con Un Ejemplar O Manifiesto O Planilla Correspondiente, Con La Notación De La Administración De La Aduana, En Que Conste Que Se Pagó El Porcentaje Respectivo7Si El Concesionario Cortare O Recolectare Productos Forestales En Un Área Distinta De La Especificada En El Respectivo Contrato, Se Consideraran Como Obtenidos Sin Contrato Ni Permiso8La Explotación Que Se Haga Sin Contrato Ni Permiso, Será Castigada Con Un Recargo Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) Sobre El Más Alto Canon O Porcentaje Que Paguen Los Que Gocen De Licencia O Posesión9Los Poseedores De Licencias O Concesiones Deben Conservar Un Cuidado Especial Al Cortar, Trabajar, Recolectar O Conservar Madera, Leña, U Otros Productos Forestales, Para Evitar La Destrucción De Las Orquídeas Y Árboles Jóvenes O Plantas De Semillero, Como El Futuro Abastecimiento De Los Bosques Depende De La Conservación De Los Árboles Jóvenes De Especies Valiosas, La Falta Por Parte Del Concesionario En Ejercer Un Cuidado Razonable Para Evitar La Destrucción De Dichos Árboles O Plantas, Puede Ser Motivo De La Caducidad Del Contrato, A Juicio Del Gobierno10El Límite Del Diámetro De Los Árboles Que Se Permiten Cortar En Un Área Forestal Dada, Variará Según Las Especies De Árboles, Las Condiciones Del Bosque Y Las Necesidades De Cada Localidad11El Que Derribare Árboles De Menores Dimensiones O Árboles Cuyo Derribo Está Prohibido Será Considerado Como Si Cortare Sin Licencia Y Quedará Obligado A Pagar El Recargo Del Que Habla El Artículo 8º Del Presente Decreto12Prohíbase El Derribo En Los Bosques Nacionales De Los Árboles De Donde Se Extraen Gomas, Resinas Y Esencias13Para Extraer Gomas, Resinas, Esencias Y Otros Productos Forestales Semejantes, El Concesionario O Poseedor De Una Licencia Puede Hacer Cortes O Incisiones En Los Troncos De Los Árboles Por Lo Menos A Veinticinco Centímetros Sobre El Terreno14Los Productos Forestales Indígenas De Todas Clases Se Presumen Extraídos De Los Bosques Nacionales Basta Prueba Lo Contrario15Por Todas Las Gomas Y Resinas Y Otros Productos Forestales Semejantes, Se Pagar El Siete Por Ciento (7 De 100) Ad Valoré Del Producto Bruto16Del Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Producto De La Explotación De Bosques Nacionales Que La Ley 119 De 1919 Destina Como Participación De Los Municipios En Cuya Jurisdicción Se Exploten Bosques De La Nación, Se Proveerá, Precisamente Al Pago De Un Inspector De Bosques, Cuya Asignación Se Determinará En Cada Caso Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, En Atención Al Producido De Los Bosques En Cada Municipio, Siendo Atributivo Del Consejo Municipal El Nombramiento Del Empleado Respectivo17Las Becas Que La Misma Ley Crea En Las Escuelas De Selvicultura Del Exterior, Serán Provistos Por Ministerio De Agricultura, De Conformidad Con La Resolución Que Se Dictará Al Respecto Y Que Será Publicada En El Diario Oficial Y Transmitido Especialmente A Los Gobernadores De Los Departamentos18La Comisión Forestal Del Que Habla La Misma Ley En Su Artículo 6º, Quedará Constituida Por El Ministro De Agricultura Y Comercio, El Oficial Mayor De La Sección 1ª19Los Pequeños Colonos Establecidos En Bosques Nacionales, Con Anterioridad A La Destinación De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Respetados En Sus Cultivos, Y Tendrán Derecho A La Adjudicación De La Extensión Cultivada Y Otro Tanto, De Acuerdo Con La Ley 71 De 191720Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que En Virtud De Los Respectivos Contratos Contraen Los Concesionarios De Explotación De Bosques Nacionales Otorgarán Una Caución Personal A Satisfacción Del Gobierno, Que No Será Menor De Quinientos Pesos ($500) Moneda Corriente, Dentro Del Término De Dos (2) Meses, Contados Desde La Aprobación Definitiva De Los Contratos, Suma Que Perderán A Favor Del Tesoro Nacional, En Caso De No Cumplir Alguna De Las Cláusulas Estipuladas21En Los Contratos Sobre Explotación De Bosques Nacionales, Los Concesionarios Deberán Demarcar Los Linderos De Los Bosques Materia De Los Contratos, Por Medio De Límites Arcifinios, En Cuanto Sea Posible, Límites Que Deberán Controlar Los Respectivos Municipios22Los Concesionarios Se Obligarán A Comenzar La Explotación De Los Bosques Del Término De Seis (6) Meses, Contados Desde La Aprobación Definitiva Del Contrato, A Menos Que Se Estipule La Instalación De Maquinaria Para La Explotación23En Cada Contrato Se Señalará El Porcentaje Que Corresponda Al Gobierno Cuando Se Trate De Explotación De Maderas, Pita U Otros Productos Semejantes24Para Obtener En Arrendamiento Un Lote O Zona De Bosques Nacionales, Mediante Licitación Pública Salvo Los Casos Especiales Señalados En El Parágrafo Del Artículo 3º De La Ley 119 De 1919, Se Requiere: 1º