º. Los concesionarios de explotación de bosques nacionales requerirán; cuando la venta de los productos de estos se haga dentro del país, un comprobante de la operación efectuada en cada caso, con la firma del comprador y el visto bueno del Alcalde o Corregidor respectivo, quien de esta manera certificará acerca de la realidad de la operación efectuada.
Decreto 272 de 1920 →Vigente
Artículo 5
Los Concesionarios De Explotación De Bosques Nacionales Requerirán; Cuando La Venta De Los Productos De Estos Se Haga Dentro Del País, Un Comprobante De La Operación Efectuada En Cada Caso, Con La Firma Del Comprador Y El Visto Bueno Del Alcalde O Corregidor Respectivo, Quien De Esta Manera Certificará Acerca De La Realidad De La Operación Efectuada
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.