Del Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Producto De La Explotación De Bosques Nacionales Que La Ley 119 De 1919 Destina Como Participación De Los Municipios En Cuya Jurisdicción Se Exploten Bosques De La Nación, Se Proveerá, Precisamente Al Pago De Un Inspector De Bosques, Cuya Asignación Se Determinará En Cada Caso Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, En Atención Al Producido De Los Bosques En Cada Municipio, Siendo Atributivo Del Consejo Municipal El Nombramiento Del Empleado Respectivo
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Del veinticinco por ciento (25 por 100) del producto de la explotación de bosques nacionales que la Ley 119 de 1919 destina como participación de los Municipios en cuya jurisdicción se exploten bosques de la Nación, se proveerá, precisamente al pago de un Inspector de Bosques, cuya asignación se determinará en cada caso por el Ministerio de Agricultura y Comercio, en atención al producido de los bosques en cada Municipio, siendo atributivo del Consejo Municipal el nombramiento del empleado respectivo.
Parágrafo
El Inspector de Bosques quedara encargado de que se hagan efectivas a las disposiciones del presente Decreto en lo relativo a la manera de explotar los y de la comprobación de sus productos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.