º. Los concesionarios deberán llevar una relación completa de los productos extraídos de los bosques nacionales y de la destinación que se les diere a tales productos, comprobando las ventas o transacciones hechas dentro del país, con el certificado de que habla el artículo anterior, y las exportaciones con un ejemplar o manifiesto o planilla correspondiente, con la notación de la Administración de la Aduana, en que conste que se pagó el porcentaje respectivo.
Artículo 6
Los Concesionarios Deberán Llevar Una Relación Completa De Los Productos Extraídos De Los Bosques Nacionales Y De La Destinación Que Se Les Diere A Tales Productos, Comprobando Las Ventas O Transacciones Hechas Dentro Del País, Con El Certificado De Que Habla El Artículo Anterior, Y Las Exportaciones Con Un Ejemplar O Manifiesto O Planilla Correspondiente, Con La Notación De La Administración De La Aduana, En Que Conste Que Se Pagó El Porcentaje Respectivo
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.