Micelio

Artículo 6

Los Concesionarios Deberán Llevar Una Relación Completa De Los Productos Extraídos De Los Bosques Nacionales Y De La Destinación Que Se Les Diere A Tales Productos, Comprobando Las Ventas O Transacciones Hechas Dentro Del País, Con El Certificado De Que Habla El Artículo Anterior, Y Las Exportaciones Con Un Ejemplar O Manifiesto O Planilla Correspondiente, Con La Notación De La Administración De La Aduana, En Que Conste Que Se Pagó El Porcentaje Respectivo

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los concesionarios deberán llevar una relación completa de los productos extraídos de los bosques nacionales y de la destinación que se les diere a tales productos, comprobando las ventas o transacciones hechas dentro del país, con el certificado de que habla el artículo anterior, y las exportaciones con un ejemplar o manifiesto o planilla correspondiente, con la notación de la Administración de la Aduana, en que conste que se pagó el porcentaje respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1920