Los concesionarios se obligarán a comenzar la explotación de los bosques del término de seis (6) meses, contados desde la aprobación definitiva del contrato, a menos que se estipule la instalación de maquinaria para la explotación. En estos casos el Gobierno señalará el término que estime conveniente, en cada contrato.
Decreto 272 de 1920 →Vigente
Artículo 22
Los Concesionarios Se Obligarán A Comenzar La Explotación De Los Bosques Del Término De Seis (6) Meses, Contados Desde La Aprobación Definitiva Del Contrato, A Menos Que Se Estipule La Instalación De Maquinaria Para La Explotación
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.