Los pequeños colonos establecidos en bosques nacionales, con anterioridad a la destinación de que trata el artículo 1º de la Ley que se reglamenta, serán respetados en sus cultivos, y tendrán derecho a la adjudicación de la extensión cultivada y otro tanto, de acuerdo con la Ley 71 de 1917.
Decreto 272 de 1920 →Vigente
Artículo 19
Los Pequeños Colonos Establecidos En Bosques Nacionales, Con Anterioridad A La Destinación De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Que Se Reglamenta, Serán Respetados En Sus Cultivos, Y Tendrán Derecho A La Adjudicación De La Extensión Cultivada Y Otro Tanto, De Acuerdo Con La Ley 71 De 1917
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.