Micelio

Artículo 10

El Límite Del Diámetro De Los Árboles Que Se Permiten Cortar En Un Área Forestal Dada, Variará Según Las Especies De Árboles, Las Condiciones Del Bosque Y Las Necesidades De Cada Localidad

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El límite del diámetro de los árboles que se permiten cortar en un área forestal dada, variará según las especies de árboles, las condiciones del bosque y las necesidades de cada localidad. En general, no se podrán cortar para madera los árboles menores de cuarenta centímetros de diámetro, y los árboles que se corten para leña tendrán por lo menos veinticinco centímetros de diámetro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1920