Para extraer gomas, resinas, esencias y otros productos forestales semejantes, el concesionario o poseedor de una licencia puede hacer cortes o incisiones en los troncos de los árboles por lo menos a veinticinco centímetros sobre el terreno. Estar incisiones deberán hacerse con un instrumento cortante y podrán penetrar la corteza y las primeras capas de albura solamente; no debe exceder de veinticinco centímetros de largo y no deben penetrar el corazón de la madera. Cuando la secreción de la savia se obstruya en los bordes exteriores de las incisiones, se podrá recortar estos bordes y alargar el corte veinticinco centímetros, prologándolo hacia arriba, siempre que la anchura de la incisión no exceda en ningún caso de ocho centímetros. No se permite hacer incisiones durante el florecimiento del árbol hasta la madurez de su semilla. La infracción de sus disposiciones dará motivo a la cancelación de la licencia o caducidad del contrato además de pagar el recargo del que habla el artículo 8º del presente Decreto.
Decreto 272 de 1920 →Vigente
Artículo 13
Para Extraer Gomas, Resinas, Esencias Y Otros Productos Forestales Semejantes, El Concesionario O Poseedor De Una Licencia Puede Hacer Cortes O Incisiones En Los Troncos De Los Árboles Por Lo Menos A Veinticinco Centímetros Sobre El Terreno
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.